Conoce lo que es la MEDIACIÓN...

Es un sistema alternativo de resolución de conflictos, que se caracteriza por ser una instancia de conversación colaborativa, cuyo fin es que los mismos mediados resuelvan sus diferencias, con la ayuda profesional y comunicacional de un MEDIADOR. Es un procedimiento que logra que los participantes puedan escucharse entre sí, logrando acuerdos que satisfacen las necesidades de todos.

Es muy simple, debes contactarte con nosotros enviando un correo angelica.forno@acuerdamediacion.cl o vía telefónica +569 9240 5711 para aclarar todas tus dudas y agendar la 1ª sesión de mediación.

1. Ambos participantes o quien solicita la mediación, fijan el día y hora de la primera sesión.
2. El mediador emite la citación legal correspondiente.
3. El día acordado, el mediador se reúne con los participantes, quienes conversarán colaborativamente para tratar de solucionar sus conflictos, con la ayuda del mediador.
4. Una vez que han llegado a un acuerdo, (ya sea en una o más sesiones) el mediador lo redacta y luego, tanto los mediados como el mediador deben firmarlo y estampar su huella.
5. El mediador ingresa el acuerdo y los documentos que correspondan al Tribunal de Familia competente.
6. El Juez acepta dicho acuerdo, momento en el cual, lo pactado por los mediados pasa a tener la misma obligatoriedad que una sentencia judicial.

Los acuerdos alcanzados en un proceso de mediación son completamente obligatorios. Ello, pues, una vez ingresados al Tribunal de Familia correspondiente, adquieren el mismo valor que una sentencia emitida por un juez. En la práctica, esto significa que si uno de los participantes de la mediación no cumple con lo pactado, el otro puede exigir el total cumplimiento, pidiendo al Tribunal de Familia competente, que ordene las medidas de apremio correspondientes contra quien no haya cumplido el acuerdo. Estas medidas pueden ser: arresto, suspensión de la licencia de conducir, arraigo nacional… etc

Depende de los participantes de cada mediación, pues hay veces que en dos
sesiones, ellos logran llegar a acuerdo. No obstante ello, hay ocasiones, en que los
mediados necesitan más de dos sesiones para resolver sus diferencias en todos los
temas que han querido tratar en el proceso de mediación.

En Acuerda Mediación cada sesión tiene una duración de 1 hora y 15 minutos.

 

– Si no asiste justificadamente, se coordinará un nuevo día y hora para ello.
– Si no comparece sin justificación, en caso que la materia sea Pensión de Alimentos, quien solicitó la mediación podrá pedir de inmediato la frustración del proceso. Si el tema fuera la tuición (actualmente llamada Cuidado Personal) o visitas (Relación Directa y Regular), el mediador deberá emitir una segunda citación. Luego, si el requerido nuevamente no comparece injustificadamente, esa mediación puede frustrarse.

Si hay una prohibición de acercamiento entre los participantes de una mediación, los mediadores de inmediato debemos dar por frustrado ese proceso y emitir un certificado de mediación frustrada.

Cada vez que nuevas circunstancias lo ameriten, los padres podrán modificar su acuerdo vigente sobre Pensión de Alimentos, Cuidado Personal y/o Relación Directa y Regular, a través de un nuevo proceso de mediación. Si no hubiere acuerdo entre los mediados respecto a la modificación que quieren hacerle al acuerdo anterior, el mediador frustrará este segundo proceso de mediación y las partes deberán ir al Tribunal de Familia competente, para resolver su diferencia de opinión

En un proceso de mediación podrán verse todas las materias que los participantes estén de acuerdo en tratar, exceptuando las materias que por ley está prohibido mediar.

Los participantes pueden resolver:

– temas legales: Cuidado Personal, (antiguamente llamado “tuición”), Relación Directa y Regular, (anteriormente denominado “visitas”), Pensión de Alimentos, Declaración de Bien Familiar, Autorización de salida al extranjero de un niño, niña o adolescente… entre otros. En estos temas, el acuerdo es ingresado al Tribunal de familia Competente y luego de ser aprobado por el juez, tiene el mismo valor que una sentencia judicial.
– conflictos relacionales; por ejemplo, organización entre hermanos para hacerse cargo de padres ancianos no autovalentes por sí mismos.

La ley establece que los conflictos respecto de ciertas materias no pueden ser mediados y obligatoriamente deben ser conocidos y resueltos por un Tribunal de Familia. Estas materias son: estado civil de las personas, declaración de interdicción, maltrato de niñas, niños o adolescentes, casos de adopción y violencia intrafamiliar.

La terapia familiar busca lograr un análisis personal profundo de las causas de los problemas familiares que tiene un paciente. En esta línea, el terapeuta toma un rol activo y orienta, dando pautas de acción a los pacientes.

Otro proceso completamente diferente es una mediación. En ésta, el mediador tiene un rol de facilitador comunicacional entre los mediados, haciendo de puente para que ellos mismos lleguen a un acuerdo en uno o más temas conflictivos puntuales.

Los Centros de Mediación Licitados, son contratados por el Ministerio de Justicia para llevar a cabo las mediaciones que derive un determinado Tribunal de Familia. Si se cumple con determinadas condiciones, el proceso es gratuito para las partes.

Los Centros de Mediación Privados trabajan de forma particular, no reciben los casos derivados de un Juzgado de Familia y cobran por sus servicios.

Los conflictos familiares, se dan entre quienes tienen un vínculo familiar y que, por ende, la mayor parte de las veces, siempre tendrán que estar en contacto. Por ejemplo, la relación entre los padres de un niño, niña o adolescente, independiente que ya no sean pareja, es fundamental para que puedan trabajar adecuadamente como “Equipo de Padres”.
Luego, en estos casos, es tan importante la relación de las partes de un conflicto, como la resolución del mismo.
En estas circunstancias es cuando la mediación adquiere mayor conveniencia para ser utilizada, por las siguientes razones:

1. Los participantes resuelven sus conflictos en un CLIMA DE COLABORACIÓN, lo cual DISMINUYE ENORMEMENTE EL ESTRÉS EMOCIONAL de cada uno.
En mediación, los participantes trabajan como “Equipo de Padres” en pos del interés común del bienestar de sus hijos. Esto es radicalmente opuesto al clima confrontacional y beligerante de un juicio.
2. Fomenta la COMUNICACIÓN ASERTIVA entre los participantes de una
mediación. Con la ayuda del mediador, los mediados logran escucharse entre sí
y tomar conciencia de las diferentes percepciones e intereses del otro.
3. Es un método EFICIENTE: Los acuerdos logrados por los participantes, una vez
que son aprobados por el Tribunal de Familia, tienen el mismo valor que una
sentencia judicial. Es decir, puede exigirse su cumplimiento a través de los
Tribunales de Familia.
4. Es CONFIDENCIAL. De acuerdo a la ley, el mediador guarda secreto
profesional.
5. La mediación es un PROCESO RÁPIDO: en 1 o 2 meses, el tema ya puede
estar resuelto.
6. La mediación tiene un COSTO ECONÓMICO infinitamente menor que un juicio.

  1. Los participantes resuelven sus conflictos en un CLIMA DE COLABORACIÓN, lo cual DISMINUYE ENORMEMENTE EL ESTRÉS EMOCIONAL del proceso.  Por ejemplo, en el caso de que los mediados sean padre y madre regularizando la situación de sus hijos, en mediación logran trabajar como “Equipo de Padres” en pos del interés común del bienestar de sus hijos. Esto es radicalmente opuesto al clima «de guerra» de un juicio.
  2. Fomenta la COMUNICACIÓN ASERTIVA entre los participantes de una mediación: con la ayuda del mediador, los mediados logran escucharse entre sí y tomar conciencia de las diferentes percepciones e intereses del otro.  
  1. Es un método EFICIENTE: Los acuerdos logrados por los participantes, una vez que son aprobados por el Tribunal de Familia, tienen el mismo valor que una sentencia judicial. Es decir, puede exigirse su cumplimiento a través de los Tribunales de Familia.
  2. SOLUCIÓN AJUSTADA A CADA REALIDAD FAMILIAR: Los términos de cada acuerdo logrado en mediación, los establecen los propios participantes conforme a sus necesidades, a sus costumbres familiares, a la realidad de cada hijo en particular, al escenario laboral de cada uno… etc No como en un juicio, en que el juez impone una sentencia que hay que acatar y cumplir.
  3. Es CONFIDENCIAL: de acuerdo a la ley, el mediador guarda secreto profesional.
  4. La mediación es un PROCESO RÁPIDO: en 1 o 2 meses, el tema ya puede estar resuelto.
  5. La mediación tiene un COSTO ECONÓMICO infinitamente menor que un juicio.

LUEGO, ESTAS CARACTERÍSTICAS COBRAN MAYOR RELEVANCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR, YA QUE EL CUIDADO DE LA RELACIÓN DE LAS PARTES DE UN CONFLICTO, ES TAN IMPORTANTE COMO LA RESOLUCIÓN DEL MISMO.

De esta forma, un proceso de mediación cuida y fomenta la buena relación entre los padres de un niño, niña o adolescente, (independiente que ya no sean pareja), lo cual es fundamental para que puedan trabajar adecuadamente como “Equipo de Padres”. Y esto es esencial considerando que dicho rol lo deberán desempeñar juntos por toda la vida y que los más beneficiados con ello son sus hijos.